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LAS AYUDAS DEBEN RESPETAR LA NEUTRALIDAD TECNICA


El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos T-461/13, T-462/13, T-463/13, T-464/13, T-465/13, T-487/13, T-541/13, España c. Comisión Europea. La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Entre 2005 y 2009, las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital, y a fin de gestionar la digitalización, concedieron financiación pública. La Comisión adoptó una Decisión por la que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda concedida y ordenó su recuperación. España, y varias Comunidades Autónomas y operadores de televisión digital terrestre solicitaron la anulación de dicha Decisión. Mediante su sentencia, el TGUE desestima todos los recursos y confirma la Decisión de la Comisión. En primer lugar, al no existir una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían calificarse de ayuda estatal. En segundo lugar, las ayudas no eran compatibles con el mercado interior porque no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. No existe ningún estudio que justifique la elección de la plataforma terrestre frente a la plataforma de satélite.

2016-01-27